viernes, 21 de enero de 2011

LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LAS FAS.GUERRA DE IRAK.

COUSO, LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LAS FUERZAS ARMADAS
Tomas Torres Peral
Comandante de Caballería, Abogado y Economista
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz va a viajar en próximas fechas a
Irak para reconstruir las circunstancias de la muerte del cámara José Couso, como
consecuencia del disparo de un carro de combate norteamericano en Bagdad. El
viaje no esta exento de polémica, ya que la Fiscalia pone en duda la legalidad del
mismo, el Ministerio de Exteriores no garantiza la seguridad de los desplazados, y
además, Irak no ha autorizado la ejecución de la comisión rogatoria.
En diciembre de 2006, el Tribunal Supremo anuló un primer archivo de la causa,
basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció que la Justicia
española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la
humanidad fuera de España. En julio de 201, el mismo Tribunal Supremo revocó un
segundo archivo decretado por la Audiencia Nacional porque consideró, que con su
sobreseimiento “anticipaba una sentencia absolutoria cuando no se han agotado
las diligencias de instrucción ya ordenadas por el instructor, y aquellas otras que
pudieran proponerse”, y por lo tanto, ordena la continuación del procedimiento
contra los imputados, el sargento Gibson, el capitán Wolford y el Teniente Coronel
De Camp, a la sazón, jefe del carro de combate desde el que se disparó el mortal
proyectil, jefe del escuadrón de carros, y el último, jefe del regimiento acorazado.
La Justicia norteamericana no ha observado delito en la conducta de los tres
procesados.
No cometeré la imprudencia de analizar una acción bélica ni un procedimiento
judicial sin tener toda la información necesaria. Me limitaré a señalar que la
calificación de los hechos oscila, entre “un acto intencional doloso”, propio de un
asesinato, “con la finalidad de aterrorizar a la población civil o los periodistas", que
defiende la acusación, y la que formula el Ministerio Fiscal, quien insiste en solicitar
el archivo, porque considera que, se trata de “un acto de guerra realizado contra un
enemigo aparente, erróneamente identificado”. Repugna la existencia de espacios
de impunidad de delitos especialmente execrables cometidos incluso en guerra,
como por ejemplo, la matanza de Srebrenica, donde murieron más de ocho mil
indefensos musulmanes, ante la indignante inactividad de las tropas holandesas de
la ONU, quienes paradójicamente tenían la misión de protegerlos de las fuerzas
serbobosnias. La guerra es objeto del Derecho, y de ahí, el denominado “Ius in
Bello”.
Sin embargo, el concepto de Justicia Universal, hoy día, no deja de ser un concepto
jurídico más voluntarista que real. No existe un concepto de justicia universalmente
aceptado. Valga como ejemplo las dificultades que tiene el derecho internacional
para establecer una definición de terrorismo universalmente valida. Los Convenios
de Ginebra y sus protocolos adicionales, ni de lejos, han sido universalmente
ratificados.
La situación, tribunales internacionales especiales aparte, se reduce a la extensión
de la Jurisdicción nacional a hechos ocurridos fuera de sus fronteras, de la que
pueden ser imputados ciudadanos extranjeros. En el presente caso, militares
pertenecientes a un ejército de un Estado democrático, aliado de España, y cuyos
tribunales no han encontrados indicios de criminalidad en su conducta. Esta
extensión de la Jurisdicción nacional fuera de nuestras fronteras, si bien tienen la

loable intención de anular los espacios de impunidad antes comentados, sin
embargo, crea situaciones jurídicamente esperpénticas.
Como ejemplo señalaré que la Audiencia Nacional rechazó la declaración de la ex
sargento norteamericana Adrianne Kinne, quien realizó escuchas del espacio
radioeléctrico cercano al Hotel Palestina porque a juicio de ese tribunal, su
testimonio revistió "una dudosa validez procesal" ya que "la intervención de las
comunicaciones que llevaba a cabo no era legal o quebrantaba la Ley y la
Constitución". Como si la sargento estadounidense tuviera que haber cumplido en
la guerra de Irak, la Constitución Española, la de los 32 países que formaban la
coalición internacional, y por extensión, las de todos los estados de la nacionalidad
de los periodistas que se alojaban en el Hotel Palestina, y las de cualquier posible
victima.
La mayor objeción que se me plantea a la extensión de su
Jurisdicción de los tribunales nacionales a posibles delitos cometidos fuera de su
territorio, es la delicadísima situación en la que dejamos a nuestras Fuerzas
Armadas. Este principio de Justicia Universal, propiciaría que cualquier tribunal
nacional, no necesariamente de un Estado de Derecho, enjuiciara las acciones de
nuestros militares, incluso por conductas que los tribunales españoles no
consideraran delictivas, y lo que es peor aun, que fueran sometidos a un juicio sin
las debidas garantías procesales con riesgo de imposición de penas aberrantes.
¿Alguien ha considerado que el Tribunal Supremo de Irán, el mismo
que castiga con lapidación a las viudas por relación ilícita, podría juzgar bajo la Ley
Islámica a un sargento, un capitán y a un teniente coronel españoles por el disparo
de un carro de combate español que causara la muerte de un periodista iraní en el
Líbano?
Obviamente no defiendo la impunidad de nuestras Fuerzas Armadas, sino la
aplicación de la Ley española, o la de un tribunal internacional que garantice un
juicio justo y, en su caso, una pena proporcionada. No puedo admitir que cualquier
país pueda aplicar “su ley nacional” a nuestras Fuerzas Armadas empleando “su
concepto” de Justicia Universal. ¿Aceptamos esa consecuencia? ¿Aceptamos que
para testificar en Irán, nuestros militares deban haber realizado su función en el
Líbano de acuerdo con la constitución iraní y la Ley Islámica?
Tomas Torres Peral
Comandante de Caballería
Abogado y Economista

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