domingo, 3 de octubre de 2010

CÉDULA DE CONFIRMACIÓN DEL DERECHO A USAR EL ESCUDO DE ARMAS DEL SOLAR y antigua CASA DE TEJADA en Provincia de Logroño.Madrid, 6 de Febrero de 1869.




CONFIRMACIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA NACION.

Madrid, 6 de Febrero de 1869.
El Gobierno Provisional de la Nación y en su nombre el Ministerio de Gracia y Justicia como individuo del mismo.
Por cuanto con presencia del expediente instruido en este Ministerio a instancia de vos el Presidente Procurador Fiscal, Archiveros y Diputados de la Ilustre Villa, Solar y antigua Casa de Tejada en la Provincia de Logroño, en solicitud de la confirmación de las mercedes y prerrogativas que fueron otorgadas a dicho Solar de Tejada por Don Ramiro primero de León y confirmadas por otros diferentes Monarcas hasta el Señor Don Fernando séptimo en veinte de noviembre de mil ochocientos diez y seis, en recompensa de los eminentes servicios prestados al Estado por SANCHO DE TEJADA, con sus TRECE HIJOS y los DOCE CABALLEROS GALLEGOS que le acompañaban, ganando al Moro toda la tierra hasta el Reino de Aragón, en vista de los documentos presentados y de lo informado por la Sección respectiva del Consejo de Estado, de conformidad con su parecer, por resolución de primero de agosto del año último se mandó expediros la correspondiente cédula de confirmación del derecho a usar el Escudo de Armas que fue concedido a vuestros antecesores. Por tanto, en uso de las facultades que me competen, mando a los Grandes, y Títulos, Presidentes y Ministros del Tribunal Supremo de Justicia, Regentes y Magistrados de las Audiencias, Gobernadores de las provincias, Jueces de primera instancia, Alcaldes y Ayuntamientos y demás autoridades, corporaciones y personas particulares a quienes corresponda, que no os impidan el uso del escudo de armas que se detalla en la Cédula de confirmación expedida en Valladolid a diez de septiembre de mil cuatrocientos sesenta, sino que por el contrario, dispongan en caso necesario el exacto cumplimiento de esta, de la cual se ha de tomar razón en la Oficina de Hacienda correspondiente, que expresará haberse satisfecho los derechos que se adeudan por su expedición, sin cuya formalidad será de ningún valor ni efecto.
Dado en Madrid a seis de febrero de mil ochocientos sesenta y nueve.
A. Romero Ortiz.
Gobierno Provisional de la Nación.
Registrado: Tiburcio Alonso.
Derechos siete escudos cien milésimas.
Cédula confirmando al Presidente, Procurador Fiscal, Archiveros y Diputados de la Ilustre Villa, Solar y antigua Casa de Tejada, el derecho a usar el Escudo de Armas que fue concedido por Don Ramiro primero de León a sus antecesores.
Registrado al número 42.902.
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Fernando de Arnáiz Núñez. Coronwel Intendencia Armada, Reserva.

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