El escudo, el guión y el estandarte de las armas del rey Juan Carlos I están definidos por el Real Decreto de 1977 sobre Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. El escudo de don Juan Carlos incluye los cuarteles de Castilla, León, Navarra y Aragón; la flor de Granada; el escusón con las flores de lis de la Casa Borbón; la corona real de España; el Toisón de Oro; la cruz de Borgoña roja; y el yugo y las flechas de los Reyes Católicos, ambos personalizados como Duque de Borgoña y Rey Católico en su Majestad Juan Carlos I. El Príncipe Felipe cuenta con armas propias reguladas por el Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, por el que se crean Su Guión y Su Estandarte y Casa Real ha trabajado sobre él para crear las nuevas armas de Felipe VI.
En este nuevo escudo del Príncipe Felipe ya habían sido eliminados ciertos elementos como son el yugo y las flechas de los Reyes Católicos y la cruz de Borgoña roja, al ser todos ellos ornamentos personalizados en la figura del Rey Juan Carlos. Por el contrario, permanecen invariables elementos comunes como el cuartelado en cruz de Castilla, León, Aragón y Navarra, más Granada en la punta y el escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón, al ser las armas de España. En el que será el nuevo escudo de Felipe VI la Corona de Príncipe -cuatro diademas de las que sólo se ven tres, las dos de los lados y la frontal- será sustituida previsiblemente por la real* -ocho diademas, de las que se ven cinco- y que refleja la naturaleza del Estado.
Permanecerá el Toisón de Oro como privativo de la Monarquía española y desaparecerá el lambel de azur de tres pies, una pieza azul con tres pendientes situada en la zona alta del escudo denominada jefe, que hace referencia a la condición de heredero. Felipe VI deberá igualmente decidir ahora qué ornamentos exteriores coloca en el escudo como 'guiño' a su identidad y que vendrán a sustituir el yugo y las flechas de Castilla y la cruz de Borgoña* roja, la antigua de San Andrés.
Cambiará igualmente el guión, la bandera, de la que desaparecerá el color azul claro relacionado con la bandera de Asturias para dar paso al tradicional rojo carmesí de la monarquía española* que hace referencia al color rojo de la sangre. Igualmente, el estandarte seguirá el mismo modelo que la bandera. La regulación del empleo de estas armas reales deberá ser regulada mediante Real Decreto y su entrada en vigor requerirá la publicación en el Boletín Oficial de Estado.
En este nuevo escudo del Príncipe Felipe ya habían sido eliminados ciertos elementos como son el yugo y las flechas de los Reyes Católicos y la cruz de Borgoña roja, al ser todos ellos ornamentos personalizados en la figura del Rey Juan Carlos. Por el contrario, permanecen invariables elementos comunes como el cuartelado en cruz de Castilla, León, Aragón y Navarra, más Granada en la punta y el escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón, al ser las armas de España. En el que será el nuevo escudo de Felipe VI la Corona de Príncipe -cuatro diademas de las que sólo se ven tres, las dos de los lados y la frontal- será sustituida previsiblemente por la real* -ocho diademas, de las que se ven cinco- y que refleja la naturaleza del Estado.
Permanecerá el Toisón de Oro como privativo de la Monarquía española y desaparecerá el lambel de azur de tres pies, una pieza azul con tres pendientes situada en la zona alta del escudo denominada jefe, que hace referencia a la condición de heredero. Felipe VI deberá igualmente decidir ahora qué ornamentos exteriores coloca en el escudo como 'guiño' a su identidad y que vendrán a sustituir el yugo y las flechas de Castilla y la cruz de Borgoña* roja, la antigua de San Andrés.
Cambiará igualmente el guión, la bandera, de la que desaparecerá el color azul claro relacionado con la bandera de Asturias para dar paso al tradicional rojo carmesí de la monarquía española* que hace referencia al color rojo de la sangre. Igualmente, el estandarte seguirá el mismo modelo que la bandera. La regulación del empleo de estas armas reales deberá ser regulada mediante Real Decreto y su entrada en vigor requerirá la publicación en el Boletín Oficial de Estado.
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