PUNTO DE ENCUENTRO DE AMIGOS, FAMILIARES, DE LOS ARNÁIZ QUE NAVEGAN EN SINGLADURAS PROPICIAS MUNDO ADELANTE, Y DE TODA LA GENTE DE BONHOMÍA, QUE LO DESEE, DISPONGA DE TIEMPO, GANAS DE EVADIRSE Y BUENA VOLUNTAD. LEMBRANZAS DE FAMILIA.
viernes, 5 de noviembre de 2010
CONSEJO DE ESTADO DEL REINO DE ESPAÑA 2010-. OTRA MEMORIA HISTÓRICA.
CON LA DESIGNACIÓN DE LA SALIENTE VICEPRESIDENTE PRIMERA DEL GOBIERNO T. FDEZ.DE LA VEGA COMO CONSEJERO PERMANENTE DEL "CONSEJO DE ESTADO", APROVECHO PARA TRAER A COLACIÓN UNA BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL TAL ANTIGUA Y PRESTIGIOSA INSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Y DE SU IMPORTANCIA EN NUESTRA DELATADA HISTORIA COMO NACIÓN.
CON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE 500 AÑOS ,SUS ANTECEDNTES SE REMONTAN AL "AULA REGIA"
DE LA MONARQUÍA VISIGODA.
LOS REYES CATÓLICOS CREARON EL "CONSEJO REAL" EN 1480.EN DONDE SE DEBATÍA SOBRE LAS POLÍTICAS EXTERIORES DE LA MONARQUÍA ,CON DECISIÓN FINAL POR EL REY.
AUNQUE ,SIGUIENDO LA "CONCORDIA DE SEGOVIA" DONDE SE REGULABAN LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE AMBOS SOBRE LOS REINOS DE ARAGÓN Y CASTILLA ,COEXISTIERON DOS CONSEJOS DIFERENCIADOS EL DE ARAGÓN Y EL DE CASTILLA.
CARLOS I DE ESPAÑA Y EMPERADOR V DE ALEMANIA,ANTE EL PELIGRO REAL DE INVASIÓN ,DE SOLIMÁN EL MAGNÍFICO, DE AUSTRIA LO ACTIVÓ EN 1526, CUYOS MIEMBROS NO ERAN JURISTAS SINO EXPERTOS EN RELACIONES INTERNACIONALES COMO EL DUQUE DE ALBA Y NICOLÁS PERREMOT.ANTIGUAMENTE EL PRESIDENTE DE "SU" CONSEJO LÓGICAMENTE ERA EL PROPIO REY.
FELIPE II,CUANDO SU "AGENDA" NO SE LO PERMITÍA, MANDABA A PRESIDIR EL CONSEJO A SU SECRETARIO ANTONIO PÉREZ.
CON EL ADVENIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 -LA PEPA-,SE CONSTITUYÓ EL CONSEJO COMO UN ÓRGANO DE CONTROL DEL PODER DEL MONARCA E INCLUSO ALGUNOS ACTOS REALES NECESITABAN DE LA APROBACIÓN DEL CONSEJO.
EN 1904 , EL CONSEJO PASA A SER UN ÓRGANO CONSULTIVO NO VINCULANTE , PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y OTRAS NORMATIVAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ,LA ARMONÍA DEL SISTEMA, EL RIGOR DE LA TECNICA NORMATIVA , EL BUEN HACER DE LA ADMÓN. PARA REDUCIR AL MÍNIMO SU CONFLICTIVIDAD CON LA CIUDADANÍA.
COMPOSICIÓN:
PRESIDENTE,CONSEJEROS NATOS,CONSEJEROS PERMANENTES,CONSEJEROS ELECTOS SIN SUPERAR DIEZ Y POR 4 AÑOS ,COMISIÓN DE ESTUDIOS Y UN TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN,FORMADO ANUALMENTE CON TRES DE ENTRE SUS CONSEJEROS.
NO VOY A ENTRAR EN COMO SE ELIGEN ,ETC,ETC,SOLO DIRÉ , COMO MARINO ,QUE EL JEMAD-JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA ES CONSEJERO NATO DEL CONSEJO DE ESTADO ,Y LA MISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO ES INFORMAR ,DAR SU OPINIÓN, SOBRE LO QUE SE LE PLANTEE Y/O DAR UNA SOLUCIÓN ALTERNATIVA.
NO ES VINCULANTE ,PERO SU PESO DEBERÍA DE SER CONSIDERABLE,SUPONIENDO QUE REALMENTE FUESE EFICAZ.
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